CONTRATO DE PRE-ADOPCIÓN

El Centro de Protección Animal de Getafe, cede temporalmente la custodia del animal con los siguientes datos:

A don/doña:

NOMBRE(Obligatorio)
DIRECCIÓN(Obligatorio)

Si por cualquier circunstancia no pudieran seguir ejerciendo de casa de pre-adopción (PR-AD), deberá comunicarlo con, al menos, un día de antelación al responsable en el teléfono 669899407 (ANA)

Cualquier decisión que afecte al animal en custodia, deberá ser consultada previamente con él. La responsabilidad de los daños que pueda provocar el animal en el hogar de PR-AD, a la familia de PR-AD o a terceros, será responsabilidad de dicha familia y será compromiso de ellos evitar cualquier perjuicio/accidente que éste pudiera ocasionar durante su tenencia. Por regla general los seguros de hogar cubren dichos daños, será responsabilidad de la familia de PR-AD asegurarse de la cobertura de su seguro. Si el animal se pone enfermo durante el periodo de acogida, será responsabilidad de la familia informar al centro y proporcionar los medios necesarios para su recuperación. La familia correrá con los gastos que ello conlleve.

El presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil en cuanto al contrato de depósito, autorizando a CPA GETAFE, mediante el presente documento, a cualquier representante de este centro debidamente acreditado, a efectuar una inspección ocular del lugar en el que se encuentra el animal, así como de sus condiciones de vida. En el caso de que por parte del representante del CPAG, se observará que el animal no está en las condiciones debidas, se producirá la rescisión del presente contrato de PR-AD y el CPAG recuperará la posesión del animal.

En ningún caso la persona en situación de pre-adopción será propietario teniendo todas las responsabilidades que le pudieran corresponder como dueño del animal durante el tiempo que dure el período de prueba o acogimiento, eximiendo al CPAG de cuantos daños pueda sufrir o producir el animal a terceros.

* Todas estas cláusulas están redactadas según la ley BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023 de 28 de Marzo de 2023
*Igualmente se producirá la rescisión del presente contrato en el supuesto de que por parte de la persona en situación de pre-adopción no se cumpliera con el protocolo establecido

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